Conocé las instituciones donde denunciar los hechos de violencia contra la mujer
Los hechos de violencia contra la mujer pueden y deben denunciarse en la Comisaría más cercana (Policía Nacional); el Ministerio Público (Fiscalía), el Poder Judicial (Juzgado de Paz), que forman parte de las instituciones que tienen el deber de proteger.
El Ministerio de la Mujer colabora asistiendo y direccionando a las víctimas para que las instituciones involucradas brinden atención, cada una en su rol. Para estos efectos, la institución cuenta con la línea SOS 137 para contención y derivación, según sean los casos.
Por su parte, el Ministerio de la Defensa Pública cuenta con la línea 133 y a través de las Defensorías Especializadas en la Ley N° 5777/16 ofrece patrocinio legal a las mujeres en situación de violencia.
Es muy importante identificar la violencia, acudir a los servicios de atención para el apoyo emocional y el asesoramiento, ya que pueden ser fundamentales para superar las secuelas psicológicas de la violencia. La Policía Nacional también cuenta con el sistema 911 para los servicios de emergencia.
Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Prevención y Atención integral
De acuerdo al Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Prevención y Atención integral (PROMUVI-Mujer), que fue elaborado y publicado con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el 2023, esta es la ruta interinstitucional de prevención, atención, protección, investigación, sanción y reparación integral ante casos de violencia contra la mujer y el feminicidio.
La Policía debe:
Informar al fiscal
Asistir y proteger a la mujer agredida
Asegurar la asistencia médica inmediata
Identificar y proteger a las víctimas secundarias
Aplicar una ficha de valoración de riesgo
La Fiscalía tiene que:
Organizar, coordinar y conducir la investigación
Realizar la evaluación victimológica de las víctimas
Asegurar que la mujer reciba atención médica necesaria y, durante el proceso, asistencia psicológica y social.
Derivar a la mujer a la Defensoría Pública, para asistencia jurídica.
Aplicar la ficha de evaluación de riesgo.
El juzgado de Paz debe:
Recibir las denuncias
Disponer medidas de protección para la preservación de la vida, la integridad de la víctima, sus bienes y derechos
Substanciar y resolver procedimiento abreviado por hechos punibles de violencia hacia las mujeres
Aplicar el Procesal Penal y remitir las actuaciones al fiscal
Aplicar la ficha de evaluación de riesgo.
El Ministerio de la Defensa Pública tiene que:
Proveer patrocinio gratuito
Prestar asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia
Si la mujer agredida presenta querella adhesiva, podrá contar con el apoyo del ministerio.
Aplicar la ficha de valoración de riesgo
En el caso del Ministerio de la Mujer, una vez en conocimiento de la existencia de víctimas secundarias, la institución tomará contacto con las mismas y con el Ministerio Público requirente, como así también revisará la información relevada por las instituciones y las ampliará cuando lo considere necesario, teniendo el especial cuidado de no re victimizar a la persona atendida.
Las Medidas de Protección a la mujer agredida y víctimas secundarias tienen por finalidad detener los actos de violencia feminicida, física, psicológica o sexual y proteger a la mujer agredida y a los/las miembros/as de su entorno familiar como hijos, hijas o personas dependientes en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial.
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