DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LA TRATA

En materia del abordaje integral de la Trata de Personas, el MINMUJER cuenta con una instancia especializada, ello de conformidad al cumplimiento de la Ley N° “4877/12” Integral contra la trata.

La Dirección General de Prevención y Atención contra la Trata de Personas, es responsable de la planificación, coordinación y supervisión de la aplicación de estrategias y acciones para la prevención y erradicación de la trata de mujeres, así como brindar una atención integral a mujeres víctimas de la trata de personas. La misma fue elevada a su condición de Dirección General, por Ley N° 4.675 del 25 de julio de 2012 “Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaria de la Mujer” y el Decreto N°630/2013 Por el cual se reglamentan la Ley N° 4.675/12 “Que eleva a rango de Ministerio a la Secretaria de la Mujer”.

Cuenta con las siguientes Direcciones:

-Dirección de Políticas de Prevención de la Trata de Mujeres que aborda el crimen de la Trata de Personas desde las líneas vinculadas a la sensibilización y prevención, implementando jornadas de sensibilización y prevención dirigidas a público en general y capacitaciones dirigidas a instituciones y funcionarias/os del sector público y privado que abordan algunas de las líneas de la Trata de Personas. Asimismo, trabaja en campañas de difusión sobre la prevención de este crimen y es integrante de la Sub Comisión de Difusión y Prevención de la Trata de la Mesa Interinstitucional.

-Dirección de Asistencia y Atención a Víctimas de Trata que brinda atención integral y especializada a las mujeres adultas afectadas por el crimen de la Trata, a través de sus instancias (Centro de Referencia y Albergue Transitorio para mujeres afectadas por la Trata). Cuenta con un equipo técnico especializado que brinda atención social, psicológica, jurídica, acompañamiento y seguimiento de los casos a través del Centro de Referencia. El Albergue transitorio para mujeres afectadas por la trata fue habilitado en diciembre de 2007, es el único Albergue Transitorio para mujeres adultas, víctimas de Trata de Personas en Paraguay. A través del equipo técnico se brinda atención integral (social, jurídica, psicológica, acompañamiento y seguimiento). Además, es un espacio de protección, donde se provee de alimentación y vestimenta.

En el marco de la atención lidera la Sub Comisión de Asistencia y atención a víctimas de Trata de la Mesa Interinstitucional.

Programa De Reinserción Social A Víctimas De Trata De Personas

La reinserción social comprende los aspectos fundamentales a ser considerados en el proceso de restitución de los derechos vulnerados por las personas afectadas por la Trata.

El objetivo de la reinserción social es promover que las mujeres adultas afectadas por la Trata cuenten con un proyecto de vida, que les permita superar sus factores de vulnerabilidad.

Políticas Públicas implementadas en el marco de la Trata de Personas

En el 2004, por Ley Nº 2396/2004, Paraguay APRUEBA el PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS.

Por Decreto N° 5093/05 se crea la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas, la cual está conformada por 17 instituciones del Gobierno Central para la Prevención y Combate a la Trata de Personas.

La Mesa Interinstitucional es el Organismo consultivo del Gobierno Nacional en esta materia y el ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado paraguayo. Lo conforman instituciones del sector público que abordan la Trata de Personas desde sus líneas de acción (prevención, atención a víctimas, investigación y persecución penal con énfasis en la articulación interinstitucional para dar respuestas efectivas al combate a este crimen.

Desde el año 2012, Paraguay cuenta con la “Ley 4788/12 Integral contra la Trata de Personas que tiene por objeto prevenir y sancionar la trata de personas en cualquiera de sus manifestaciones, perpetrada en el territorio nacional y en el extranjero. Es también su objeto el proteger y asistir a las víctimas, fortaleciendo la acción estatal contra este hecho punible”. Esta Ley, al ser integral y conforme a los establecido por el Protocolo de Palermo prevé las líneas de prevención de este crimen, lo que compete a la atención integral a las personas afectadas por la Trata y lo referente a la articulación interinstitucional y a la cooperación mutua para los proceso de investigación, persecución penal y asistencia a las víctimas.

Ir al contenido