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Con relación a la solicitud de la Ministra de la Mujer, Nilda Romero Santacruz, a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de disponer como medida de alcance general la prórroga automática de las medidas de protección judicialmente decretadas a favor de las víctimas de violencia, en el marco de las disposiciones contenidas de la Ley 5777/2016, en concordancia con la Ley 1600/2000 “Violencia Domestica”, cuyos plazos se encuentran cumplidos o se cumplirán durante el periodo de la cuarentena ante la situación de emergencia por Coronavirus (COVID-19), la CSJ ha informado, circular mediante, que las prórrogas deberán ser requeridas por la parte afectada, ante los Juzgados de Paz competentes, que se encuentran habilitados conforme lo dispuesto por el Art.22, de la Acordada N° 1366, cuyos plazos fueron extendidos por Acordada N° 1370.
Cabe señalar que el estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional permite el aumento del riesgo de hechos de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, especialmente en el ámbito doméstico e intrafamiliar, debido al aumento de la tensión en el hogar, intensificado con otras problemáticas de orden económico y social que surgen a partir de la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus COVID-19 y de la recomendación #QuedateEnCasa, pudiendo a su vez aumentar el aislamiento de las mujeres.
El Ministerio de las Mujer presentó a la ciudadanía un protocolo de enfoque de género y derechos humanos de las mujeres, donde formula lineamientos mínimos de actuación y de coordinación interinstitucional en la rápida atención y protección de las mujeres víctimas de violencia y aislamiento como eje central.
“La segunda parte de la Circular N.º 08/20 del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia dispone el procedimiento que debe realizarse para solicitar la prórroga de medidas de protección a favor de víctimas de violencia.
El texto de la circular reza cuanto sigue: Las prórrogas de las medidas de protección judicialmente decretadas a favor de las víctimas de violencia, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N.º 5.777/16, en concordancia con la Ley N.º 1.600/00, cuyos plazos se encuentran cumplidos o se cumplirán durante el periodo de emergencia sanitaria y para aquellos casos nuevos, deberán ser requeridas por la parte afectada, ante los Juzgados de Paz competentes, que se encuentran habilitados conforme lo dispuesto por el Art. 22 de la Acordada N.º 1.366 cuyos plazos fueron extendidos por Acordada N.º 1.370”.