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El Ministerio de la Mujer, como órgano rector de la Mesa Interinstitucional de Prevención de la Violencia contra la Mujer, convocó esta mañana una reunión extraordinaria con el representante legal y familiares de Belén Whittingslow, quien se encuentra en situación de refugio en el Uruguay.
En la oportunidad, se conocieron detalles del estado actual del proceso y se brindó a la mujer y su familia la atención y el respaldo institucional, así como el impuso de la articulación necesaria para encontrar acciones y estrategias adecuada para hacer frente a la situación.
La Viceministra de Protección de los Derechos de las Mujeres, Lilian Fouz recordó que el Ministerio de la Mujer, como ente rector de políticas públicas, puede realizar sugerencias a las demás instituciones, pero no puede interferir en el actuar de las mismas, en lo que refiere a mecanismos de justicia.
Indicó igualmente que se dio respuesta a la petición de una ciudadana, a través de su representante, dándole espacio en la mesa para que puedan manifestar sus inquietudes o denuncias.
“La mesa resolvió realizar determinadas acciones como la remisión de una nota a la Dirección de Género para la auditoría interna del expediente. Hemos solicitado por nota, desde el MinMujer al Presidente de la Corte Suprema de Justicia el acceso al expediente y ver en detalle en qué situación se encuentra. Desde la Mesa nos comprometemos a transparentar todo el proceso, y que sientan el respaldo y de que sus derechos van a ser respetados”, destacó Fouz.
La Mesa Interinstitucional de Prevención de la Violencia contra la Mujer está constituida dando cumplimiento al artículo 12 Inc. C de la Ley 5777/16 De Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia, que en su reglamento Interno establece, en su artículo 1, como objetivo: asesorar al órgano rector, coordinar e implementar políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismo de atención y medidas de protección, sanción, recomendar estrategias y acciones adecuadas para enfrentar la violencia, en aplicación a las disposiciones de la Ley Nº 5777/16 y concordantes.
Asimismo, en su Art. 5 Inciso C respectivamente establece, dar seguimiento, evaluación y recomendar acciones a seguir para fortalecer la institucionalidad del Estado Paraguayo en el abordaje de la Ley 5777/16.